Inexigibilidad del empleador de conservar documentación laboral por un plazo mayor de 5 años
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de mayo, 2025Casación Laboral 9340-2022, La Libertad de 3-12-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Carlos Casas
Antecedentes: De acuerdo con el art. 3.4 del D.Leg. 1310, para todo efecto legal, los empleadores están obligados a conservar los documentos y constancias de pago de las obligaciones laborales económicas solamente hasta cinco años después de efectuado el pago. Por otro lado, el art. 5 de la Ley 27029 señala que “los empleadores o las empresas cualquiera que sea su forma de constitución y siempre que no formen parte del Sector Público Nacional, estarán obligados a conservar los libros, correspondencia y otros documentos relacionados con el desarrollo de su actividad empresarial, por un período que no excederá de 5 (cinco) años contado a partir de la ocurrencia del hecho o la emisión del documento o cierre de las planillas de pago, según sea el caso”
Cuestión controvertida: Si el trabajador alega que su relación fue desnaturalizada, el hecho de que el empleador no presente documentación que acredite el cumplimiento de las formalidades, ¿determina que la relación se desnaturalice, pese a que dicha documentación corresponde a un periodo mayor de 5 años?
Fallo: No. Las empresas o empleadores sólo están obligados a conservar los documentos relacionados al desarrollo de su actividad empresarial por el periodo de 5 años, transcurridos los mismos podrán reciclar o destruir dichos documentos, no teniendo la empresa o el empleador la obligación de demostrar que dispuso de esos documentos. En todo caso, transcurrido el periodo de 5 años corresponderá a la parte que alega un derecho su probanza.