Información del saldo final consignada en el Registro de Inventario Permanente Valorizado que difiere del costo de ventas consignado en la DJ Anual: Carga de la prueba
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de marzo, 2025RTF 3962-5-2024 de 23-4-24
“Que en cuanto al principio de primacía de la realidad o la realidad económica de los hechos, la Norma VIII del Código Tributario y el principio de verdad material invocados por la recurrente; cabe indicar que en aplicación de los numerales 162.1 y 162.2 del artículo 162 de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 y del artículo 196 del Código Procesal Civil la carga de la prueba corresponde a quien formula la pretensión. En este caso, es la recurrente quien pretende acreditar que la información del saldo final de mercaderías al 31 de diciembre de 2011 contenida en el Registro de Inventario Permanente Valorizado era errada, para dar validez al importe consignado por este rubro en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, con lo que determinó un mayor costo de ventas deducible para la determinación de la renta neta imponible; por lo que la recurrente tenía la carga de la prueba de acreditar el costo de ventas deducido en su declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, y para ello debía sustentar los elementos que incidían en la determinación de dicho costo, no habiendo desvirtuado el reparo efectuado por la Administración, sobre la base de su propia documentación.”
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“7. Actualmente, los numerales 173.1 y 173.2 del artículo 173 del Texto Unico Ordenado de la referida ley, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.”