Infracción del art. 177, num. 5, por no proporcionar la información requerida por la Administración: Caso en que no se configura la infracción
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de mayo, 2025RTF 3360-10-2025 de 11-4-25
Si en fecha anterior a aquella en la que el contribuyente presentó la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final, la SUNAT le solicita proporcionar copia de la constancia de presentación de dicha declaración o, en todo caso, un escrito en el que sustente por qué no estaría obligado a presentarla y éste no cumple con lo solicitado, no incurre en la infracción del art. 177, num. 5, del Código Tributario, pues “resulta inviable proporcionar información con la que no se cuenta, ni información cuya presentación se encuentre supeditada a la configuración de un supuesto que no acaeció; esto es, que la recurrente discrepe con la obligación de presentar la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final”.
En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la resolución de multa emitida por la referida infracción.