Infracción del art. 178, inc. 4 del Código Tributario: Deber de la Administración de verificar que efectivamente se realizó la retención del tributo
Por Editorial Economía y Finanzas - 20 de septiembre, 2024RTF 3331-4-2023 de 2-5-23
A efectos de acreditar que se configuró la infracción del art. 178, inc. 4, del Código Tributario (no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos), la Administración debe verificar que efectivamente se ha realizado la retención del tributo, no siendo suficiente señalar que el contribuyente “no pagó dentro del plazo establecido las Retenciones al Impuesto a la Renta de No Domiciliados”.