Infracción del deber de idoneidad por falta de devolución del dinero cancelado por concepto de separación de bien inmueble
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de febrero, 2025Res. 3474-2024/SPC-INDECOPI de 18-12-24
Hechos: Una pareja de esposos denunció que una empresa inmobiliaria no había cumplido con devolverles S/ 2,000 que cancelaron por concepto de separación de un inmueble, pese a que lo requirieron en reiteradas oportunidades. Se sustentó en que la compraventa no se llegó a concretar por una cuestión atribuible a la denunciada. La Comisión declaró infundada la denuncia por lo siguiente:
- Los denunciantes se desistieron de la compra del bien inmueble pese a que el banco ya había aprobado su crédito hipotecario.
- En la constancia de separación de bien inmueble suscrito entre la denunciada y los denunciantes se estableció la improcedencia de devoluciones en caso de desistimiento de compra injustificado.
- La pérdida del monto cancelado operaría en caso el cliente se desistiera de formalizar la venta en el periodo establecido en el documento, el cual era de 20 días calendarios, lo cual en el caso se había cumplido.
En su recurso de apelación, los consumidores manifestaron que la aprobación del crédito hipotecario por parte del banco demoró mucho más del tiempo que estuvo vigente la constancia de separación del bien inmueble, por lo que su desistimiento se debió a una causa ajena a su esfera de control.
Cuestión controvertida: ¿Procede la devolución del pago realizado por los denunciantes?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- En el expediente obra la constancia de separación de bien inmueble en el cual se estableció que el periodo de la separación sería de 20 días calendario, contados a partir del 4-12-21, periodo en el cual los denunciantes debían suscribir la minuta de compraventa. En el mencionado documento también se acordó que la separación se perdería a favor de la denunciada si el cliente se desistía de formalizar la venta en el periodo establecido en el documento.
- La suscripción de la minuta de compraventa no se concretó por una demora en la aprobación del crédito hipotecario por parte del banco, por lo cual, el 6-2-22 (de manera formal y por correo electrónico) los consumidores informaron a la denunciada la decisión de desistirse de la compraventa al haber transcurrido mucho tiempo para la mencionada aprobación.
- Considerando que los denunciantes solicitaron la devolución del dinero cuando la constancia de separación de bien inmueble ya no estaba vigente, se evidencia que no incumplieron con lo estipulado en dicho documento, por ende, no había fundamento para que perdieran el abono realizado por concepto de separación de la unidad inmobiliaria.