Infracción por transmitir información errónea: Configuración
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de setiembre, 2025RTF 6729-A-2025 de 22-7-25
Antecedente: De acuerdo con la LGA, art. 197, inc. f) “Son infracciones aduaneras del operador de comercio exterior, según corresponda:… f) No identificar correctamente al dueño o consignatario o consignante de la mercancía o el representante de estos, o presentar una declaración para la cual no esté autorizado”. Por su parte, el código N28 de la Tabla de Sanciones de la LGA precisa como supuesto de infracción el “no consignar correctamente los datos de identificación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía en la declaración”.
Cuestión controvertida: ¿El solo hecho de consignar erróneamente la identificación del dueño de la mercancía configura la infracción prevista en la LGA, art. 197, inc. f), aun cuando se solicite el legajamiento de la declaración y se rectifique esa información?
Fallo: No. Para que se configure la infracción se requiere que el error en la destinación de una mercancía derive de una incorrecta identificación del propietario, consignatario o consignante por parte del recurrente. En ese sentido, dicho supuesto no se configurará si se verifica que el recurrente (Agencia de aduanas en el caso) numeró la declaración con base en los documentos que le fueron proporcionados por el comitente y únicamente realizó el traslado de la información.