Infracción administrativa vinculada al contrabando: Valor probatorio de la declaración jurada del conductor del vehículo que se adjudica la propiedad de la mercancía
Por Editorial Economía y Finanzas - 18 de marzo, 2026RTF 7502-A-2025 de 14-8-25
Cuestión controvertida: La declaración jurada del conductor a través de la cual se adjudica la propiedad de la mercancía encontrada en la cabina del vehículo ¿libera al propietario del vehículo (empresa de transporte) de la responsabilidad por la infracción administrativa vinculada al contrabando?
Fallo: No. La sola presentación de una declaración jurada no acredita la propiedad de la mercancía, condición que es acreditada con la presentación de las respectivas Boletas de Venta, Facturas, Declaración Aduanera de Mercancías, etc. La declaración es un documento de parte, por lo que carece de mérito probatorio suficiente respecto de los hechos que en ella se señalan.
Las declaraciones juradas no califican como medios probatorios admitidos de conformidad con el art. 125 del Código Tributario, cuyo primer párrafo dispone que los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la Administración Tributaria.