Infracción del art. 174, num. 4: Configuración por falta de CDR de la GRE – Transportista aceptado en el sistema de la Administración al inicio de la intervención vehicular
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de marzo, 2025RTF 6622-2-2024 de 12-7-24
Antecedente: El art. 174, num. 4, del Código Tributario establece que constituye infracción tributaria el transportar bienes sin portar la guía de remisión.
A su vez, conforme al art. 34 de la Res. 097-2012/SUNAT, el transportista debe contar con la Constancia de Recepción (CDR) de la Guía de Remisión en estado aceptada antes del inicio del traslado de los bienes.
Fallo: Se configura la infracción del art. 174, num. 4, del Código Tributario, si a efectos de sustentar documentariamente el traslado de bienes en el marco de una inspección vehicular, el transportista presenta una representación impresa de la Guía de Remisión Electrónica – Transportista (GRE – transportista), la cual fue “aceptada” en el sistema de la Administración durante la intervención, pues conforme al art. 34 de la Res. 097-2012/SUNAT la CDR de dicho documento debe tener la condición de aceptada antes del inicio del traslado a efectos de su acreditación, no siendo suficiente que la solicitud de aceptación de la misma haya sido presentada antes de la intervención.
Observación: Se citan como antecedentes a las RTFs 4546-1-2023 y 8451-4-2023.