Infracción por no exhibir documentación (art. 177, num. 1): Improcedencia respecto de información que implicaba elaborar un documento
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de octubre, 2026RTF 8160-2-2026 de 14-8-26
Hechos: En una fiscalización, la SUNAT requirió a la recurrente, entre otros aspectos: i) exhibir las Guías de Remisión – Transportista correspondientes a determinados comprobantes de pago; ii) adjuntar un escrito detallando, respecto de dichas guías, el tipo, serie y número de guía, RUC del emisor, fecha de emisión, tipo, serie y número del comprobante de pago relacionado y iii) exhibir los estados de cuenta bancarios que acreditaran la cancelación de los comprobantes de pago observados.
Al considerar que dichos requerimientos no habían sido atendidos íntegramente, la SUNAT imputó la infracción del num. 1 del art. 177 del Código Tributario por no exhibir los documentos solicitados.
Cuestión controvertida: La falta de presentación de las Guías de Remisión – Transportista, del escrito con el detalle de dichas guías y de los estados de cuenta bancarios ¿configura la infracción prevista en el num. 1 del art. 177 del Código Tributario, referida a no exhibir libros, registros u otros documentos solicitados por la SUNAT?
Fallo: La obligación de “exhibir” supone mostrar o poner a disposición de la Administración documentación o información que el contribuyente ya posee, mientras que “proporcionar” comprende facilitar u obtener información para entregarla a la Administración. Por ello, la exigencia de elaborar un escrito consignando el detalle de las guías de remisión no constituye una obligación de exhibir documentación, sino de proporcionar información, por lo que su incumplimiento no podía sustentar la infracción del num. 1 del art. 177.
Respecto de las Guías de Remisión – Transportista, se verificó que las operaciones correspondían a transporte privado realizado por los proveedores, figurando la recurrente únicamente como transportista en determinados casos, por lo que no le correspondía emitir dichas guías ni acreditar la intervención de un tercero como transportista. En consecuencia, tampoco se configuró la infracción respecto de tales documentos. Sin embargo, sí se acreditó la infracción por no exhibir oportunamente los estados de cuenta bancarios que sustentaban los pagos observados. Por ello, se mantuvo la sanción, aunque se dispuso aplicar la rebaja del 50% correspondiente al Régimen de Gradualidad, al haberse subsanado posteriormente la omisión.