Infracción por no facilitar el control del medio de transporte: La tarjeta de identificación vehicular electrónica no exime del deber de proporcionar información al fedatario fiscalizador
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de octubre, 2026RTF 9686-13-2026 de 25-9-26
La infracción prevista en el num. 16 del art. 177 del Código Tributario se configura cuando, durante la intervención de un medio de transporte, el conductor no proporciona los datos del deudor tributario requeridos por el fedatario fiscalizador, aun cuando la Administración pueda obtener dicha información mediante consultas a los registros de otras entidades públicas. El hecho de que el vehículo cuente con una Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TIVe) no exime al intervenido de su obligación de facilitar el control, proporcionando la información y documentación requerida, independientemente de que el fedatario fiscalizador pueda corroborar los datos mediante consultas a las plataformas de la SUNARP o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ello se sustenta en el art. 12 del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, que contempla la exhibición de documentos que permitan identificar al deudor tributario, incluida la TIVe.