Ingresos recibidos de un tercero por la cesión de parte de las utilidades que le correspondían de un consorcio: Caso en que no se perdió la naturaleza de dividendo aunque no se haya modificado el acuerdo del consorcio
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de diciembre, 2024RTF 6855-1-2024 de 19-7-24
Hechos: La SUNAT reparó la entrega de S/ 6 238 979.91 por parte de uno de los consorciados al recurrente (otro consorciado) al considerar que no constituía un dividendo sino un ingreso extraordinario sobre el que le correspondía el pago del IR. Agregó que la naturaleza de dichos ingresos adicionales constituía un ingreso o ganancia derivado de sus operaciones con terceros, debido a que la otra parte consorciada le efectuó una “transferencia a título gratuito” de parte del porcentaje de los dividendos que le correspondía recibir.
La recurrente sostuvo que los supuestos ingresos extraordinarios recibidos del otro consorciado que la SUNAT pretendía gravar con el Impuesto a la Renta como "transferencias a título gratuito", correspondían a dividendos distribuidos por el consorcio (con contabilidad independiente) en porcentajes distintos a los "preestablecidos" según su participación, lo que era un acto plenamente válido y legal, toda vez que si bien se acordó que su porcentaje de participación era del 67% y que, por ende, los resultados, beneficios o pérdidas obtenidos se distribuirían de acuerdo con su participación porcentual, “no exist(ía) ninguna excepción o restricción a una distribución de dividendos en una proporción distinta a su participación accionaria, lo que en efecto ocurrió el 29 de febrero y 1 de junio de 2012 en donde se le distribuyó dividendos por un porcentaje mayor al inicialmente establecido, "exceso" que deb(ía) seguir siendo calificado como dividendos, por lo que no cab(ía) la posibilidad de que se consider(ase) como una transferencia o cesión bajo ningún título como lo efectúa la Administración.”
La SUNAT indicó que si bien los acuerdos presentados por la recurrente contenían una mayor distribución a favor de ella, no se apreciaba que las partes consorciadas hubieren acordado la modificación del porcentaje de distribución de los resultados del consorcio, “puesto que su única finalidad fue determinar montos específicos de distribución que favorecía a la recurrente con una mayor proporción en la repartición de los resultados, contraviniendo el acuerdo de constitución del consorcio que establecía el régimen y los sistemas de participación en los resultados, los que debieron ser respetados de acuerdo con el artículo 448 de la Ley General de Sociedades; por lo que concluyó que no correspondía otorgar la calidad de dividendo a los ingresos provenientes de… (el otro consorciado), sino que constituiría una transferencia a título gratuito, la que sería gravada con el Impuesto a la Renta.”
Cuestión controvertida: El monto recibido por la recurrente ¿calificaba como dividendo o era una transferencia a título gratuito?
Fallo: El monto calificó como dividendo, por las razones siguientes:
“….al calificar el (consorcio con contabilidad independiente) …. como persona jurídica para efectos del Impuesto a la Renta, la participación en las utilidades o resultados del negocio emprendido que recibió constituye "dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades", según dispone el inciso a) del articulo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, de acuerdo al tercer párrafo del artículo 24-B de la citada Ley, dichos montos no se deben computar para la determinación de su renta imponible.
…cabe indicar que la naturaleza de "dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades" viene dada por norma tributaria expresa, como es el inciso a) del artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud de la autonomía del Derecho Tributario, lo que es independiente de su calificación por las normas correspondientes, en este caso, la Ley General de Sociedades; en tal sentido, los supuestos que la norma tributaria califica como "dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades", no necesariamente coinciden con el tratamiento previsto por la Ley General de Sociedades.
… para que el referido desembolso tenga esa naturaleza, no es requisito modificar el acuerdo de consorcio, pues las normas tributarias no han establecido tal requisito, debiendo reiterarse que según el inciso a) del articulo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a las utilidades que los Consorcios entregan a sus participantes.
…en ese sentido, no correspondía que la Administración desconociera la naturaleza de "dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades" para efectos tributarios del importe que provenía de las utilidades del … y que se entregó a la recurrente, en la parte que excedieron a la distribución de utilidades de acuerdo con su participación en dicho consorcio, debido a que la recurrente no cumplió con modificar su contrato de consorcio, a fin de repartir dividendos en proporciones distintas a la titularidad de acciones, pues las normas antes glosadas no han establecido que para efectos tributarios dichos hechos constituyan supuestos para la configuración de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, siendo pertinente señalar que la Norma IX del Titulo Preliminar del Código Tributario, solo permite la aplicación supletoria de normas distintas a las tributarias en lo no previsto por aquel o en otras normas tributarias, en tanto no se les opongan ni las desnaturalicen.
… en tal sentido, al calificar los montos observados como "dividendo y cualquier otra forma de distribución de utilidades" para efectos tributarios, el reparo efectuado por la Administración no se encuentra ajustado a derecho, por lo que procede levantar el reparo y revocar la resolución apelada en dicho extremo.”