Inicio o incremento de actividad: Posibilidad de realizar labores vinculadas con el giro principal de la empresa
Por Editorial Economía y Finanzas - 22 de octubre, 2026Res. 1130-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 15-9-26
Cuestión controvertida: ¿Resulta válido que en un contrato de inicio o incremento de actividad se puedan asignar al trabajador labores vinculadas con el giro de la empresa?
Fallo: Sí. La modalidad por inicio o incremento de actividad regulada en el artículo 57 del TUO de la LPCL comprende tanto el inicio de una nueva actividad empresarial como el incremento de actividades ya existentes dentro de la misma empresa. Por tanto, no existe impedimento legal para que las labores desarrolladas por los trabajadores contratados bajo dicha modalidad se encuentren vinculadas con el giro principal de la empresa, siempre que respondan al incremento temporal de la actividad que constituye la causa objetiva de la contratación.
De este modo, el hecho de que los trabajadores desarrollen labores vinculadas con la actividad ordinaria del empleador (giro principal) no constituye, por sí misma, razón suficiente para concluir que los contratos han sido desnaturalizados. El examen debe dirigirse a determinar si la causa objetiva consignada en los contratos identifica y explica suficientemente el hecho empresarial que motivó la contratación temporal y si, a partir de los elementos actuados, existe sustento para afirmar que dicha causa encubría una necesidad permanente de mano de obra.