Inocuidad: Caso en que los informes de calidad demostraron que los denunciados no eran responsables por la descomposición del producto
Por Editorial Economía y Finanzas - 31 de julio, 2025Res. 1789-2025/SPC-INDECOPI de 12-6-25
Hechos: La Comisión declaró infundada la denuncia contra Supermercados Peruanos como comercializador y San Fernando como fabricante por presunta infracción del art. 30 del Código, por haber puesto a disposición de la denunciante 3 cajas de Nuggets de pechuga de pollo marca San Fernando que se encontrarían en estado de descomposición (con manchas de moho). En su recurso de apelación, la denunciante señaló lo siguiente:
- La pérdida en la cadena de frío del producto denunciado sucedió cuando este salió de la planta de fabricación y fue distribuido a Supermercados Peruanos.
- Ha quedado probado que en el mes de febrero de 2021 se hizo uso del producto denunciado, el cual se encontraba dentro de la fecha de vencimiento; sin embargo, Supermercados Peruanos no presentó medios probatorios sobre su falta de responsabilidad.
- Supermercados Peruanos sólo presentó un certificado de calidad e informe de contramuestra; sin embargo, dichos documentos no fueron elaborados por un tercero imparcial o por alguna auditoría externa de control de calidad.
- Supermercados Peruanos no probó cómo era la cadena de control, orden y supervisión de sus productos, como sí lo hizo San Fernando.
Cuestión controvertida: ¿La Comisión resolvió conforme a ley al declaran infundada la denuncia presentada?
Fallo: Sí, por las razones siguientes:
- San Fernando presentó el documento denominado Informe de Reclamo: Nuggets PGA de pollo, aseguramiento de calidad, del 13-4-24 que detallaba el proceso de aseguramiento de calidad por el que pasó el producto denunciado. Por su parte, Supermercados Peruanos presentó el Informe de ensayo N°00715-2021 del 8-3-21 que daba cuenta de la contramuestra realizada por su Laboratorio de Control de Calidad correspondiente a otro Lote comercializado en el establecimiento de Plaza vea – La Molina. En dicho informe se concluyó que no se observó crecimiento de mohos.
- Estos medios probatorios son suficientes para probar que los denunciados no eran responsables por la descomposición del producto denunciado. Asimismo, es importante tener en cuenta que la denunciante compró el producto el 16-1-21 y reportó el hecho ante el comercializador el 24-2-21, es decir, más de un mes después de haber sido adquirido, no conociéndose el estado de conservación en que estuvo dicho producto.
- La denunciante señaló que Supermercados Peruanos debió presentar medios probatorios referidos al control de calidad en los productos que comercializaba; sin embargo, de la revisión de los documentos aportados por dicho proveedor se advierte que en la respuesta del reclamo del 13-3-21 se le informó a la denunciante que se habían realizado pruebas a muestras contrarias del mismo tipo de producto, sin encontrar anomalías, lo cual es concordante con el Informe de ensayo N° 00715-2021 del 8-3-21, realizado por su Laboratorio de Control de Calidad. Esto permite concluir que el producto materia de cuestionamiento era inocuo.