Intereses por adelantos vinculados al derecho de superficie: Nacimiento de la obligación tributaria del IGV
Por Editorial Economía y Finanzas - 26 de junio, 2026Casación 4270-2025, Lima (pub. 15-6-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 10711-3-2013
Ponente: Jueza Suprema Tovar Buendía
La obligación tributaria del IGV correspondiente a los intereses generados por adelantos otorgados a cuenta del derecho de superficie se origina en la fecha en que se percibe la retribución, cuando ello ocurre antes de la emisión del comprobante de pago. Por tanto, la emisión posterior de la factura como consecuencia de una transacción extrajudicial no difiere el nacimiento de la obligación tributaria previsto en el inc. c) del art. 4 de la Ley del IGV.
Las normas del Código Civil sobre compensación (arts. 1288 y 1289) no son aplicables supletoriamente para determinar el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, dado que nuestro ordenamiento tributario cuenta con reglas propias, no previendo la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario la remisión directa al Código Civil en esta materia.