Interposición de una queja en la que se alegó que los valores materia de la ejecución coactiva no fueron notificados: Caso en que no operó la notificación tácita
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de octubre, 2024Exp. 1917-2012: Sentencia de 4-10-24
(Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en temas Tributarios y Aduaneros)
RTF impugnada: 20669- 1-2011
Ponente: Magistrada Sancarranco Cáceda
Antecedente: De conformidad con el art. 104 del Código Tributario, existe notificación tácita cuando no habiéndose verificado notificación alguna o ésta se hubiere realizado sin cumplir con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse, efectúa cualquier acto o gestión que demuestre o suponga su conocimiento.
Fallo: No se produce un supuesto de notificación tácita cuando el contribuyente interpone una queja aduciendo que los valores materia del procedimiento de ejecución coactiva no le han sido notificados, pues “la interposición de la queja no puede convalidar un acto viciado.”