Interpretación del art. 43 de la LPCL para fines de calificar a un trabajador como de confianza
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de noviembre, 2024Casación 14221-2022, Selva Central de 6-6-24
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria)
Ponente: Juez Supremo Castillo León
Antecedente: De acuerdo con el art. 43 (2do. párr.) de la LPCL los “Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales”
Cuestión controvertida: Al amparo del art. 43 (2do. párr.) de la LPCL ¿qué debe entenderse por i) laborar en contacto personal y directo con el personal de dirección, ii) acceder a información de carácter reservada y iii) emitir opiniones e informes al personal de dirección?
Fallo:
- Sobre laborar en contacto personal y directo con el personal de dirección: Este supuesto implica que debe existir una relación inmediata o cuasi inmediata entre el trabajador de confianza y el personal de dirección, pues, de existir intermediarios (personal que en la línea jerárquica se encuentra debajo del personal de dirección) entre el personal de dirección y el trabajador que cuestiona la condición o categoría atribuida por el empleador (en este caso el demandante), es claro que este último no tendrá acceso a la información de carácter reservada que trata el personal de dirección y tampoco podrá emitir opiniones e informes que contribuyan a la formación de las decisiones empresariales.
- Sobre el acceso a información de carácter reservada: Sobre este supuesto, debe anotarse que la información reservada debe estar ligada a asuntos industriales, comerciales, profesionales u otros similares, cuyo conocimiento se encuentra restringido, en la medida que forman parte de las estrategias estructurales implementadas por las empresas o entidades para su desenvolvimiento en el mercado.
- Sobre la emisión de opiniones e informes al personal de dirección: Es claro que ésta, al tener por objeto la contribución a la toma de decisiones empresariales, debe estar vinculada al giro del negocio de la empresa, pues, en función de los resultados obtenidos en el procesamiento de dicha información, el empleador encontrará posibilidades de adoptar decisiones con el objeto de trascender el desarrollo el negocio o servicio, descartándose con ello la información rutinaria, ordinaria y que permite la ejecución diaria de las actividades del empleador.