Intervención Excluyente de Propiedad: Improcedencia respecto de embargos trabados sobre derechos de crédito
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de diciembre, 2024RTF 2538-2-2024 de 8-3-24
Es improcedente la intervención excluyente de propiedad opuesta por una empresa miembro de un consorcio, si el embargo en forma de retención recae sobre los derechos de crédito que ella y otra empresa consorciada mantienen con un Gobierno Regional (deudor tributario), pues tal embargo recae sobre “una relación obligacional con dicha entidad, sobre la que no podría ostentarse derecho de propiedad alguno”.
Observación: Cabe destacar el voto discrepante del vocal Castañeda Altamirano en el que señaló que sí procede interponer intervención excluyente de propiedad respecto de derechos de crédito, pues en el art. 886 del Código Civil se incluyen expresamente en la categoría de bienes muebles a algunos derechos de crédito o acreencias.
No obstante, cabe puntualizar que los créditos no son objeto de derecho de propiedad. Con relación a ellos sólo cabe ostentar el derecho a su titularidad. Se es titular de un crédito y no propietario del mismo.