Invalidez por accidente de trabajo: Aspectos a considerar para fines de acreditar el lucro cesante
Por Editorial Economía y Finanzas - 3 de abril, 2026Casación 18369-2023, Lima de 25-7-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez Suprema Yalán Leal
Cuestión controvertida: ¿Qué aspectos hay que considerar para fines de acreditar el lucro cesante por la invalidez generada producto de un accidente de trabajo?
Fallo: Para fines de acreditar el lucro cesante se debe tener en cuenta la carga de la prueba; esto es, presentar los medios probatorios suficientes para demostrar que se ha generado un daño patrimonial o extrapatrimonial, en concordancia con lo establecido en el art. 23 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo y del art. 1331 del Código Civil.
En este sentido, de las normas citadas tenemos que, en los casos de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo, es necesario que se analicen las especiales características a través de las cuales se vinculan las partes y las obligaciones que de ellas puedan derivar, lo que importa la observancia de las disposiciones legales dictadas como mecanismo de protección para la seguridad y salud en el trabajo.
Así, la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece el principio de prevención y el principio de responsabilidad, según los cuales el empleador tiene la obligación de garantizar a sus trabajadores condiciones que protejan su vida y su salud; asimismo, el empleador asume la responsabilidad de todas las implicancias económicas, legales y de cualquier índole que sufra el trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
Cabe agregar que el IV Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional acordó por unanimidad lo siguiente: “El Empleador, como garante de la seguridad y salud en el trabajo, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador.” En esa línea se tiene que aun cuando corresponda al demandante acreditar el daño sufrido, corresponde al empleador, de conformidad al inc. 4 del art. 23 de la Ley 29497, acreditar que ha cumplido con su obligación de brindar al trabajador todas las seguridades para que pueda efectuar su trabajo de una manera adecuada, sin riesgos o con la protección debida frente a los imprevistos que emanan de la propia actividad laboral.