Investigaciones preliminares iniciadas antes del procedimiento ante Indecopi: ¿Procede la suspensión?
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de setiembre, 2026Res. 3041-2026/SPC-INDECOPI de 30-7-26
Antecedente: De acuerdo con el art.65 del D.Leg.807 “Los órganos funcionales de Indecopi suspenderán la tramitación de los procedimientos que ante ellos se siguen sólo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o cuando surja una cuestión contenciosa que, a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual o de la Comisión u Oficina respectiva, precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante Indecopi”.
Cuestión controvertida: El hecho de que el Ministerio Público haya iniciado investigaciones preliminares en fecha anterior al inicio del procedimiento administrativo ¿determina la suspensión de este último?
Fallo: No. Los artículos 60, 61 y 321 del Nuevo Código Procesal Penal señalan que las diligencias preliminares y la investigación preparatoria son actuaciones de naturaleza fiscal orientadas a reunir elementos de convicción. Considerando ello, dichas investigaciones no constituyen un proceso judicial en sentido estricto, pues un proceso judicial requiere la intervención de un órgano jurisdiccional lo que no se observa en el caso de dichas investigaciones. En ese sentido, el supuesto materia de consulta no es fundamento valido para solicitar la suspensión del procedimiento administrativo.