ISC aplicable a juegos de casino y tragamonedas (D.Leg. 1419): Caso en que se pretendió cuestionar su constitucionalidad a través de una demanda de amparo
Por Editorial Economía y Finanzas - 7 de abril, 2026Exp. 04543-2023-PA/TC (Sentencia 409/2026; pub. 27-3-26 en la web del TC)
Antecedentes: Como se sabe, el D. Leg. 1419 (pub. 13-9-18; vig. 1-1-19) modificó la Ley del IGV e ISC a fin de incorporar a los juegos de casino y máquinas de tragamonedas en el ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
Hechos: Una empresa operadora de juegos de casino y máquinas tragamonedas interpuso demanda de amparo contra la SUNAT solicitando la inaplicación del D.Leg. 1419 y normas reglamentarias vinculadas al ISC aplicable a dicha actividad, así como la devolución de montos pagados. Sostuvo la vulneración de los derechos de propiedad e igualdad y de los principios de reserva de ley y no confiscatoriedad.
Las instancias judiciales declararon improcedente la demanda al considerar que la constitucionalidad de la norma ya había sido confirmada por el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Exp. 00001- 2019-PI/TC (véase la sumilla aquí).
Cuestión controvertida: A través del proceso de amparo ¿era posible cuestionar la constitucionalidad del D.Leg. 1419 cuya constitucionalidad ya había sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad con autoridad de cosa juzgada?
Fallo: No. Es improcedente la demanda de amparo, pues no procede revisar en dicha sede la constitucionalidad de normas que ya han sido confirmadas en un proceso de inconstitucionalidad, en virtud del carácter vinculante y de cosa juzgada de dichas sentencias.
Observación: Cabe destacar el voto singular del magistrado Ochoa Cardich, quien sostuvo que la demanda debía declararse fundada. En primer lugar, cuestionó la improcedencia declarada por la mayoría señalando que no existía cosa juzgada constitucional, pues la sentencia recaída en el Exp. 00001-2019-PI/TC tuvo un carácter meramente desestimatorio por falta de votos, sin que ello implicase una validación de la constitucionalidad de la norma. En ese sentido, consideró plenamente viable el control vía proceso de amparo.
Asimismo, sostuvo que el D.Leg. 1419 excedió los límites de la ley autoritativa (Ley 30823), al no incorporar todos los supuestos previstos (como las apuestas en línea), vulnerando el principio de reserva de ley y el art. 104 de la Constitución. Adicionalmente, advirtió que el tributo creado por el referido decreto no respondía a la naturaleza del ISC, pues no gravaba el consumo ni podía trasladarse al consumidor final, sino que recaía sobre los ingresos del operador, desnaturalizando su finalidad y afectando los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo señalado, concluyó que la norma era inconstitucional y que procedía estimar la demanda e inaplicarla al caso concreto.