Junta convocada con asistencia de todos los accionistas: Requisito para la inscripción de los acuerdos
Por Editorial Economía y Finanzas - 1 de agosto, 2024Res. 1564-2024-SUNARP-TR (NSIR-T) de 11-4-24
Si se ha convocado a junta general, para la inscripción de los acuerdos adoptados en ella debe acreditarse la convocatoria aunque haya asistido la totalidad de los accionistas, pues no constituye la junta universal a que se refiere el art. 120 de la Ley General de Sociedades.
Observación: Hay un exceso de formalismo en este pronunciamiento: si están presentes todos los accionistas y el o los acuerdos se adoptan por unanimidad ¿qué relevancia tiene la acreditación de la convocatoria a junta general a los fines de la inscripción de lo acordado en la junta?