La condena penal por delito doloso como causal justa de despido: Inexigibilidad de que la pena sea efectiva
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de enero, 2026Casación 7301-2019, Del Santa de 20-4-23
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Castillo León
Antecedente: De acuerdo con el art. 24, inc. b) de la LPCL, “Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: … b) La condena penal por delito doloso;”
Cuestión controvertida: Para que se configure la causal de despido prevista en el art. 24, inc. b) de la LPCL ¿es necesario que la pena sea efectiva?
Fallo: No. La causa justa de despido prevista en el art. 24, inc. b) de la LPCL se configura por la condena del trabajador por la comisión del delito doloso, sin ser necesario que se produzca la privación efectiva de la libertad del trabajador, es decir, esta causal se configura aun en el supuesto de suspensión de la ejecución de la pena.
De acuerdo con la doctrina, se sanciona el hecho mismo de la condena por delito doloso, ya que la índole de la infracción hace que quien la cometa sea un delincuente cuya permanencia en la empresa es obviamente insostenible.