La responsabilidad solidaria en materia laboral - Aspectos a considerar para su aplicación
Por Editorial Economía y Finanzas - 13 de noviembre, 2025Casación 40337-2022, Moquegua de 11-4-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yalán Leal
Cuestión controvertida: ¿Cómo está regulada la responsabilidad solidaria en materia laboral y qué aspectos hay que considerar para su aplicación?
Fallo:
- Por regla general, conforme al art. 1183 del Código Civil, una obligación solidaria no se presume, “Solo la ley o el título de la obligación lo establecen en forma expresa”; sin embargo, en materia laboral, esta regla no es absoluta. Por la naturaleza de los derechos que se discuten, operan algunas excepciones, las mismas que se han venido reconociendo.
- Si bien en el ordenamiento jurídico peruano no existe regulación sobre la responsabilidad laboral en el caso de grupos de empresas, en el Pleno Jurisdiccional Nacional de 2008 se ha establecido un supuesto de solidaridad en esa materia, como sigue, adicional a lo previsto en el art. 1183 del Código Civil: “Existe solidaridad en las obligaciones laborales, no solamente cuando se configuren los supuestos previstos en el artículo 1183 del Código Civil sino, además, en los casos en los que exista vinculación económica, grupo de empresas o se evidencie la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores”.
Así, cuando se presentan controversias sobre atribución de responsabilidad en supuestos de incumplimientos laborales o de extinción del contrato en casos de disociación entre el empleador “formal” (que figura en el contrato como empresario que recibe los servicios del trabajador) y el empleador “real” (que es quien efectivamente se beneficia de esos servicios), los tribunales han reaccionado trascendiendo la limitación de la responsabilidad impuesta por la personalidad jurídica, cuando concurren los elementos que llevan a configurar como “empresario laboral” al grupo de empresas en su conjunto, asignándole a todas, responsabilidad frente a las reclamaciones de los trabajadores.
- En esos casos se autoriza “levantar el velo” de la persona jurídica y “descubrir” la existencia de una unidad empresarial que ejerce la dirección y control sobre el resto. Finalmente, cabe precisar que para atribuir responsabilidad laboral al grupo de empresas no sólo basta la concurrencia de las participaciones cruzadas, de vinculaciones accionariales entre las sociedades. Tampoco deriva por el solo hecho de que exista comunicación y formas de coordinación societaria en el grupo de empresas.