Labor inspectiva: No afectación del principio de razonabilidad ni exceso de punición por el depósito de dos requerimientos en la casilla electrónica
Por Editorial Economía y Finanzas - 4 de octubre, 2024Res. 783-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 23-8-24
Hechos: El inspeccionado fue sancionado por no enviar la información solicitada por el inspector mediante requerimientos de información notificados a la casilla electrónica (en dos fechas distintas; infracciones tipificadas en el RLGIT, art. 46, num. 46.3).
El inspeccionado alegó que hubo una contravención al principio de razonabilidad y un exceso de punición, pues el segundo requerimiento se depositó sin haber ejercido otros mecanismos que le hubiesen permitido tomar conocimiento del primer requerimiento.
Cuestión controvertida: ¿Hubo una contravención al principio de razonabilidad y un exceso de punición al haberse depositado el segundo requerimiento en la casilla electrónica?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- El inspeccionado se encontraba válidamente notificado, era su obligación efectuar la verificación periódica de la casilla electrónica y dar atención a los requerimientos que le fueron notificados, supuesto que no ha cumplido.
- Por tanto, en aplicación de la LGIT y su reglamento, se verifica que el inspector desplegó las actuaciones inspectivas orientadas a la verificación de las materias objeto de inspección, no constituyendo la misma un ejercicio arbitrario de sus competencias.
- Asimismo, se advierte que las sanciones impuestas obedecen a las conductas infractoras incurridas por el inspeccionado, esto es, al incumplimiento de los dos requerimientos de información, no constituyendo el mismo un exceso de punición. Tampoco se advierte vulneración alguna al principio de razonabilidad.