¿Las personas naturales pagan Impuesto a la Renta por sus ganancias obtenidas de la venta de criptomonedas?
Por Dr. Jalil Mardini Burgos - 28 de abril, 2025Las criptomonedas son activos digitales que no dependen de ningún banco central ni tienen la condición de moneda en curso legal en el Perú (Banco Central de Reserva del Perú, 2025). A pesar de ello, personalidades como Donald Trump prometen la “creación de una reserva estratégica de criptomonedas” en Estados Unidos (BBC News Mundo, 2025), lo que reaviva el entusiasmo de distintos grupos: desde los libertarios que ven en las criptomonedas una forma de dinero libre del control estatal, hasta los especuladores que apuestan a que la fiebre durará unas temporadas más. Cualquiera sea el motivo, los fondos de inversión, gobiernos, grandes inversionistas y aficionados aún siguen comprando criptomonedas con la expectativa de obtener rentabilidad en el futuro.
En este contexto, surge con frecuencia la pregunta de si las ganancias obtenidas por personas naturales en la venta de criptomonedas están gravadas con el Impuesto a la Renta.
Actualmente, el ordenamiento jurídico peruano no contempla norma alguna que regule el tratamiento tributario de las criptomonedas. Así lo ha confirmado la SUNAT mediante la Carta N.º 000034-2023-SUNAT, emitida el 5 de julio de 2023, en respuesta a una consulta formulada por el Colegio de Contadores Públicos de La Libertad. En dicha carta, la SUNAT sostuvo que “el ordenamiento jurídico no considera una regulación específica de esta figura”, razón por la cual no podía emitir pronunciamiento sobre su tratamiento fiscal.
Por su parte, Víctor Mejía, cuando era Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, señaló durante la Conferencia Técnica de la Red de Organizaciones Tributarias la necesidad de crear un nuevo supuesto normativo que permita gravar las rentas de capital provenientes de la venta de criptomonedas (Pérez, 2025) lo que sugiere que, en su opinión, bajo el marco legal vigente, dichas ganancias no estarían gravadas con el impuesto.
Desde una interpretación literal de la normativa actual, puede sostenerse que las ganancias por la venta de criptomonedas obtenidas por personas naturales no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta.
No ocurre lo mismo, sin embargo, con las ganancias obtenidas por la venta de cuotas de participación en ETF ("Exchange Traded Funds" o “Fondos Cotizados en Bolsa”) cuyo valor se basa en activos cripto—, las cuales sí se encontrarían gravadas con el Impuesto a la Renta.
Para entender el tratamiento tributario descrito conviene recordar que las personas naturales únicamente pagan Impuesto a la Renta por aquellas rentas que encajen en alguno de los tres criterios establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta: renta-producto, ganancia de capital o rentas expresamente imputadas por Ley. La renta-producto, según la doctrina y la propia SUNAT (Informe N.° 252-2005-SUNAT/2B0000, 2005), exige la existencia de una fuente capaz de generar ingresos de manera periódica, como ocurre en el trabajo o en una actividad empresarial. Las criptomonedas, sin embargo, son bienes que, al ser adquiridos y luego vendidos por un valor superior, generan una renta ocasional y no periódica, en la cual la fuente se extingue una vez realizada la operación. Por tanto, encajan en el criterio de ganancia de capital (Garcia Mullin, 1978).
Aceptado que la renta derivada de la venta de criptomonedas encaja en el criterio de renta de capital, corresponde analizar si, bajo las disposiciones actuales es posible gravar este tipo de operación.
En el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, se establece que la ganancia de capital proviene de la enajenación de "bienes de capital", entendiéndose por tales a todos los bienes que no se encuentren destinados a ser comercializados en el marco de un giro de negocio. La norma contempla una lista abierta de bienes de capital, pero menciona de forma expresa a los inmuebles —regulados en el artículo 885 del Código Civil— y a los valores mobiliarios, definidos en los artículos 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2023-EF y 225 de la Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores (LTV).
En este punto surge el problema: las criptomonedas no están enumeradas en el artículo 885 del Código Civil como bienes inmuebles, ni pueden considerarse valores mobiliarios conforme a la LTV, ya que los valores desmaterializados requieren, según el artículo 2 de dicha ley, estar representados por anotación en cuenta y registrados ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, como CAVALI. Las criptomonedas, por su propia naturaleza descentralizada, no cumplen con estos requisitos.
En consecuencia, puede sostenerse que la venta directa de criptomonedas por parte de personas naturales no se encuentra actualmente comprendida en el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.
El análisis cambia cuando hablamos de Fondos Cotizados en Bolsa respaldados por criptoactivos (llamados “Exchange-Traded Funds” o “ETF” por sus siglas en inglés). A diferencia de comprar criptomonedas directamente, estos fondos sí están regulados.
A la fecha, se han inscrito tres ETF de Bitcoin en la Bolsa de Valores de Lima (Bolsa de Valores de Lima, 2024). Los certificados de participación en dichos ETF, inscritos en CAVALI, sí califican como valores mobiliarios. Por tanto, la renta obtenida por la venta de dichos ETF sí se encontraría comprendida dentro del alcance del Impuesto a la Renta.
Lo anterior evidencia una distorsión económica relevante. Mientras la venta directa de criptomonedas no genera, en principio, una renta gravada para personas naturales, la venta de ETF cuyo valor se basa en criptomonedas sí se encuentra sujeta al impuesto. Es decir, se grava el vehículo financiero regulado, pero no el activo subyacente no regulado.
Sin reglas claras, el sistema termina premiando la inversión en activos no regulados y distorsiona las decisiones de inversión. Si el objetivo del sistema es ser neutral, es urgente que el legislador peruano defina el tratamiento tributario de las criptomonedas.
Bibliografía:
Banco Central de Reserva del Perú. (02 de Noviembre de 2021). Reporte de Estabilidad Financiera. Obtenido de Banco Central de Reserva del Perú: https://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Reporte-Estabilidad-Financiera/2021/noviembre/ref-noviembre-2021-recuadro-9.pdf
Banco Central de Reserva del Perú. (20 de Abril de 2025). BCRP. Obtenido de BCRP: https://www.bcrp.gob.pe/sistema-de-pagos/articulos/riesgos-de-las-criptomonedas.html
BBC News Mundo. (7 de Marzo de 2025). Trump firma una orden ejecutiva para crear una "reserva estratégica" de criptomonedas. BBC News Mundo, pág. párr. 12.
Bolsa de Valores de Lima. (21 de Febrero de 2024). Bolsa de Valores de Lima. Obtenido de Bolsa de Valores de Lima Sitio Web: https://www.bvl.com.pe/noticias-bvl/ya-se-puede-invertir-en-etfs-bitcoin-en-la-bvl-
Garcia Mullin, R. (1978). Impuesto sobre la Renta: Teoría y Práctica. Buenos Aires: Centro Interamericano de Estudios Tributarios.
Informe N.° 252-2005-SUNAT/2B0000 (Intendente Nacional Jurídico 06 de Octubre de 2005).
Pérez, J. (20 de Febrero de 2025). Sunat analiza aplicar impuestos a las ganancias por criptomonedas y a compras en Temu y AliExpress. RPP Economía.