Ley que autoriza el pago de remuneraciones y otras obligaciones laborales mediante la billetera digital: Análisis y comentarios
Por Dr. David Corthorn Nolte - 14 de julio, 2025El 12-7-25 se ha publicado la Ley 32413 que promueve el uso de la billetera digital como un medio de pago de la remuneración y otras obligaciones laborales a los trabajadores de los sectores público o privado. Su finalidad es promover la inclusión financiera, ampliando el alcance del uso de herramientas financieras, como la billetera digital (Plin, Yape, Tunki, etc.).
El pago de la remuneración a través de la billetera digital es una alternativa al uso de una cuenta bancaria convencional; sin embargo, para esos fines, la ley señala que debe existir un acuerdo previo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo.
La ley precisa que con el uso de este medio de pago se mantienen los límites de embargabilidad de las remuneraciones y su garantía como obligación alimentaria, regulados en el Código Procesal Civil[1].
La ley entra en vigencia el 13-7-25; sin embargo, el Poder Ejecutivo deberá aprobar su reglamento en un plazo no mayor de 90 días hábiles, el mismo que se cumple el 21-11-25. Por otro lado, se dispone que la SBS tendrá que determinar el nuevo límite operativo aplicable a la billetera digital que realice operaciones con dinero electrónico para el pago de la remuneración y otras obligaciones laborales.
Finalmente, téngase en cuenta que la billetera electrónica prevista en la ley se refiere a aquella que está vinculada a cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico. En el caso de dinero electrónico, las empresas que lo emiten deben estar sujetas a supervisión por la SBS, lo que significa que deben contar con el respaldo de fondos, límites operativos y mecanismos de seguridad.
A continuación nuestros comentarios:
- La normativa vigente permite el pago de la remuneración a través de cuentas de ahorros de empresas del sistema financiero. Así lo disponen el D.S. 001-98-TR[2] que establece esa posibilidad y el D.Leg. 1499 que dispone su obligatoriedad[3]. Sin embargo, respecto de este último téngase en cuenta que la “vigencia permanente” de dicha disposición está sujeta a la emisión de su reglamento, el que a la fecha no ha sido publicado[4].
En ese contexto, en la actualidad, el pago de la remuneración no cuenta con una norma que regule de manera específica y única la forma en que debe realizarse. A esto hay que agregar que la ley permite el pago de la remuneración tanto en dinero en efectivo como en especie. La forma de pago a través del sistema financiero se ha consolidado, en la práctica, como la más usada por los empleadores, por ser, eventualmente, la más segura y acorde con las exigencias de otros campos del ámbito legal y empresarial (tributario, contable, comercial y financiero).
- Hay que estar atentos a que el Ejecutivo emita la norma reglamentaria, pues la ley conllevaría otras modificaciones además de las que señala, como la del D.S. 001-98-TR, que establece que el pago de la remuneración por el sistema financiero debe acreditarse con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros. En tanto la ley 32413 permite el pago con “dinero electrónico”, el Ejecutivo tendrá que incluir una modificatoria que haga referencia a la acreditación del pago mediante una cuenta de “dinero electrónico”.
También habrá que determinar si corresponderá alguna modificación vinculada con el pago de la CTS y de las gratificaciones, que en la actualidad se depositan en las cuentas bancarias de los trabajadores. La norma sobre CTS establece la obligación de realizar su depósito en la entidad financiera, mas no prevé la posibilidad de hacerlo en una billetera electrónica.
- Otro aspecto a considerar es el referente a la formalidad que la Ley 32413 establece para el pago mediante la billetera digital. Se dispone que éste procederá previo acuerdo con el trabajador al momento de celebrar el contrato de trabajo o después de hacerlo. La Ley no precisa qué sucede en caso de desacuerdo de las partes sobre el uso de la billetera o sobre la posibilidad de aplicarla para pagos parciales o determinados conceptos. Del mismo modo, se tendrán que realizar modificaciones y adecuaciones al marco legal que regula el pago de la remuneración y otras obligaciones en el sector público. Esto debe ir acompañado de la normativa que la SBS emita respecto de las medidas de seguridad que deben adoptarse para el uso de esta herramienta en el ámbito laboral.
- La Ley 32413 hace una importante precisión respecto de los alcances del uso de la billetera digital como herramienta de pago, en el sentido de que la misma debe estar vinculada a cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico de empresas supervisadas por la SBS.
Ello es importante señalarlo pues las billeteras digitales también sirven de herramientas para realizar pagos con monedas digitales, tales como las criptomonedas. La Ley 32413 no lo prevé. La normativa vigente no permite el pago de la remuneración y otras obligaciones laborales con este tipo de valores, dada su alta volatilidad y porque no tienen el respaldo del BCRP, no requieren de intermediarios, ni son objeto de supervisión por parte de la SBS, a diferencia del dinero depositado en cuentas bancarias o el dinero electrónico, el cual tiene un marco legal específico que lo regula (Ley 29985).
____________________________________________________
[1] Art.648, num.6; inembargabilidad de la remuneración cuando la misma sea menor de 5 Unidades de Referencia Procesal, siendo embargable el exceso hasta la tercera parte. En el caso de alimentos, el embargo procede hasta el 60% del total de los ingresos
[2] “El pago de la remuneración podrá ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros…en los casos en que el pago de la remuneración se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros” (Art.18)
[3] “20.1 Los/as empleadores/as abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores/as a través de las entidades del sistema financiero”.
[4] “El artículo 20, así como la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Modificatorias, tienen vigencia permanente a partir del día siguiente de la publicación de sus respectivas normas reglamentarias”-D.Leg.1499, 1ra Disp.Compl.Final