Libertad sindical: Caso en que el inspeccionado sugirió al trabajador desafiliarse del sindicato
Por Editorial Economía y Finanzas - 8 de octubre, 2026Res. 801-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 9-6-26
Hechos: La Sunafil sancionó al inspeccionado por cometer una infracción muy grave en materia de relaciones laborales al haber realizado actos que afectaban la Libertad Sindical, tales como promover la desafiliación de un trabajador del sindicato (infracción tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.10). Se sustentó en que de la documentación presentada, se dejó constancia sobre una captura del aplicativo WhatsApp en la que se apreciaba un mensaje que había remitido el abogado de la inspeccionada quien señaló lo siguiente al trabajador afectado: “te sugiero renuncies al sindicato por tu salud, por tu familia, por tu bienestar económico, por el acuerdo que tenemos y por evitarte problemas en el trabajo porque cuando te botaron la última vez nadie te apoyó, piensa en eso, me llamas”.
En su defensa (a través de un descargo), el inspeccionado señaló que lo expuesto en WhatsApp había sido únicamente una sugerencia al trabajador, dado que anteriormente había sido despedido y no fue apoyado por nadie. Agregó que del tenor del mensaje no se podía apreciar que el trabajador hubiese sido amenazado, coaccionado ni obligado.
Cuestión controvertida: ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?
Fallo: Sí. En el caso se verifica una actuación concreta de injerencia por parte del empleador, toda vez que habría sugerido expresamente al representante del sindicato su renuncia a la organización sindical. Dicha conducta constituye un acto de interferencia directa en la esfera de autonomía sindical, en tanto se encuentra orientada a influir en la permanencia del trabajador dentro de la organización sindical que representa.
Cabe precisar que del descargo presentado durante las actuaciones inspectivas de investigación, existe un reconocimiento expreso sobre la comunicación efectuada al trabajador (representante del sindicato), por lo que no existe justificación alguna respecto de una “supuesta sugerencia” de desafiliación al sindicato, lo cual contraviene a toda luz el marco legal vigente sobre libertad sindical.
Por lo señalado, se encuentra acreditada que la inspeccionada ha incurrido en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, tipificada en el RLGIT, art. 25, num. 25.10.