Mala fe: Caso en que el registro de la marca opositora en diversos países no acreditó la mala fe del solicitante
Por Editorial Economía y Finanzas - 15 de julio, 2026Res. 026-2026/TPI-INDECOPI de 9-1-26
Hechos: Savile Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación SAVILE PERU y logotipo, para distinguir servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Savills Plc (Reino Unido) formuló oposición señalando que el signo fue solicitado de mala fe, pues la solicitante tenía conocimiento previo de la marca SAVILLS (era conocida a nivel mundial). A efectos de acreditar sus argumentos, la opositora señaló que su marca SAVILLS estaba registrada en diferentes países del mundo, tales como: Albania, Argentina, Australia, Baréin, Brasil, Camboya, Canadá, Chile, China, Croacia, Egipto, entre otros.
Cuestión controvertida: ¿Savills Plc (Reino Unido) acreditó la mala de Savile Perú?
Fallo: No. La opositora es titular de la marca SAVILLS en diferentes países; sin embargo, ello no es suficiente para determinar que la solicitante presentó el registro del signo materia de análisis mediando mala fe. Para demostrar la mala fe es necesario acreditar, a través de medios probatorios idóneos, que la solicitante ha tenido la intención de perjudicar al titular y obtener un provecho ilícito a través del registro cuestionado, lo cual no ocurre en el presente caso. Por otro lado, en el caso concreto se ha determinado que los signos en cuestión no son semejantes entre sí, lo que ayuda a reforzar la inexistencia de la alegada mala fe.
Por último, corresponde señalar que la conducta desleal no debe ser simplemente invocada, sino que quien señala la existencia de mala fe debe acreditarla en forma efectiva, así como también el perjuicio causado, lo cual no ha ocurrido. En tal sentido, no se han configurado los supuestos necesarios para considerar que Savile Perú S.A.C. actuó de mala fe al solicitar el registro de la marca SAVILE PERU y logotipo para distinguir servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, motivo por el cual, no corresponde la aplicación de las disposiciones establecidas en el art. 137 de la Decisión 486.