Mecanismos para establecer que la tercerización se encuentra desnaturalizada
Por Editorial Economía y Finanzas - 27 de marzo, 2026Casación Laboral 4517-2023, Lambayeque, de 11-8-25
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria Corte Suprema de Justicia)
Ponente: Juez supremo Castillo León
Cuestión controvertida: ¿A través de qué mecanismos se puede establecer que la tercerización se encuentra desnaturalizada?
Fallo: Existen dos mecanismos principales para establecer que la tercerización se encuentra desnaturalizada, dependiendo de las estrategias argumentativas y probatorias empleadas por las partes en cada caso en concreto. Estos mecanismos son los siguientes:
i) Incumplimiento de los requisitos de tercerización: “…se basa en la falta de observancia de los requisitos legales que la empresa usuaria debió exigirle a la empresa contratista para ser considerada autónoma (por ejemplo, asumir los servicios por su cuenta y riesgo, contar con recursos propios, ser responsable por los resultados, etc., según la Ley N.° 29245 y su reglamento; en tal supuesto, la carga de la prueba recae sobre la demandada, parte procesal que debe demostrar en juicio los requisitos legales de la tercerización”; y
ii) Existencia de subordinación directa: “…se centra en verificar la probanza, a través de prueba directa o indirecta, de una prestación de servicios subordinada y directa entre el trabajador desplazado y la empresa usuaria o principal (demandada), aún cuando formalmente la documentación pueda arrojar una vinculación con la empresa contratista”.
“El fundamento jurídico de este mecanismo es el art. 4 de la LPCL, que establece los elementos esenciales de un contrato de trabajo (entre ellos, la subordinación); en este supuesto, la carga de la prueba recae sobre el demandante (trabajador), resultando obvio recalcar que, según el art. 23, inc.2 de la LPT, el prestador de servicios, señaladamente, goza de expresos mecanismos de aggionarmento o facilitación probatorios, tal el caso de la presunción de laboralidad, en virtud a la cual el trabajador queda liberado de acreditar la subordinación, cuando cumple con demostrar la prestación personal de servicios, salvo que, el empleador demandado argumente y presente prueba en contrario de la existencia de la subordinación; regla que, aplicada al supuesto de la desnaturalización de la tercerización, supondrá, en esencia, la acreditación por parte del demandado de la autonomía corporativa de la empresa contratista (motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado)”.