Minería: Amortización de gastos de desarrollo y preparación
Por Editorial Economía y Finanzas - 5 de enero, 2026Casación 30198-2024, Lima de 7-5-25
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 4180-10-2023
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Hechos: En la fiscalización del IR 2013, la SUNAT efectuó un reparo por amortización de gastos de desarrollo en etapa de explotación, correspondientes a activos fijos (rampas y obras mineras) y costos de producción (laboreo minero), cuyos desembolsos se habían realizado en el ejercicio 2011. La Administración consideró improcedente que dichos gastos se hubieran deducido íntegramente en el ejercicio 2013, por cuanto, conforme al art. 75 de la Ley General de Minería, el contribuyente debía optar entre deducirlos en el ejercicio en que se incurrieron o amortizarlos a partir de dicho ejercicio y en los dos siguientes como máximo.
El Tribunal Fiscal confirmó el reparo señalando que la empresa no había comunicado oportunamente a la SUNAT su opción de amortización en la declaración jurada del ejercicio en que se efectuaron los gastos (2011), ni había indicado el plazo ni el cálculo de la amortización. Bajo ese razonamiento, concluyó que la deducción total en el 2013 no era válida.
El Juzgado y la Sala Superior confirmaron dicho criterio, interpretando que el art. 75 de la Ley General de Minería imponía una exigencia formal y temporal estricta, según la cual la opción de amortización debía comunicarse de manera expresa y específica en la declaración jurada del ejercicio en que se incurrieron los gastos, no siendo posible deducir íntegramente en un ejercicio posterior erogaciones de ejercicios anteriores.
Cuestión controvertida: ¿El art. 75 de la Ley General de Minería exige una forma y oportunidad específicas para comunicar la opción de amortización de los gastos de desarrollo en etapa de explotación, o dicha opción puede válidamente manifestarse mediante la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta?
Fallo: El art. 75 de la Ley General de Minería no establece un método único ni una forma específica para comunicar la opción de amortización de los gastos de desarrollo en etapa de explotación, limitándose a exigir que el contribuyente manifieste su elección al presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En consecuencia, resulta válida la comunicación efectuada mediante dicha declaración, siempre que la amortización se realice dentro del plazo máximo de tres ejercicios y conforme a criterios económicos y contables razonables.
En ese contexto, la presentación de la declaración jurada del ejercicio 2013 constituía un medio válido para expresar la opción de amortización, siendo incorrecto exigir requisitos formales o temporales adicionales no previstos expresamente en la ley.
Observación: Se citaron como antecedentes las Casaciones 13884-2024, Lima y 16999-2024, Lima.