Modificación del acto administrativo (art. 108, num. 2 del Código Tributario): Caso en que no se configuró una circunstancia posterior o error material
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de julio, 2022
RTF 2147-4-2021 de 5-3-21 Antecedente: El art. 108, num. 2, del Código Tributario prevé que después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o compleme…