Multa por no presentar DJ del IGV (art. 176, num. 1): Caso en que se subsanó la obligación de emitir boletas de venta electrónicas en un mes distinto al que correspondía la operación e inexigibilidad de presentar la DJ por dicho mes
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de noviembre, 2024RTF 4350-2-2024 de 3-5-24
Hechos: La recurrente sostuvo que mediante Resolución de Superintendencia había sido designado emisor electrónico de boletas de venta a partir del 1-4-22; sin embargo, por desconocimiento de la norma siguió emitiendo boletas de venta de forma manual en los meses de abril y mayo 2022. Posteriormente, en base a la orientación recibida de la central de consultas de SUNAT, en noviembre 2022, pretendió subsanar el referido error emitiendo boletas de venta electrónicas por las operaciones efectuadas en abril y mayo.
La SUNAT imputó la multa por la infracción del art. 176, num. 1 del Código Tributario, pues según sus sistemas había emitido boletas de venta electrónicas en noviembre 2022; sin embargo no había presentado la DJ del IGV por dicho periodo.
Cuestión controvertida: En el caso ¿correspondía imputar la multa por la infracción del art. 176, num. 1 del Código Tributario?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- La recurrente no cuestionó que en el mes de noviembre 2022 hubiere generado las boletas de venta electrónicas, sino la temporalidad de las operaciones contenidas en ellas, “alegando que corresponden a operaciones efectuadas no en el mes de noviembre sino en meses anteriores (abril y mayo 2022).”
- De la información contenida en las boletas de venta electrónicas se aprecia que en ellas se detallan diversos rubros como “descripción” y “código”, los que coinciden con la descripción (productos) y código consistente en un número de 6 dígitos de cada una de las boletas de venta emitidas en forma manual en abril y mayo 2022. Además, coinciden los montos de cada operación.
- En ese sentido, “la recurrente habría acreditado en autos que las operaciones contenidas en las Boletas de Venta Electrónicas emitidas en noviembre de 2022 corresponden a las efectuadas en los meses de abril y mayo 2022 contenidos en los comprobantes de pago emitidos en forma manual.”
- Según las normas de comprobantes de pago, en la transferencia de bienes muebles, “los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero, habiéndose acreditado en autos que la recurrente realizó operaciones gravadas en los meses de abril y mayo de 2022 y, en consecuencia, se encontraba obligada a presentar las declaraciones juradas determinativas del Impuesto General a las Ventas correspondientes a tales periodos, y si bien pretendió anular tales comprobantes de pago y emitir unos nuevos en noviembre de 2022, por las mismas operaciones, ello no enerva que el nacimiento de la obligación tributaria ocurrió, respecto de las indicadas operaciones, en los referidos meses previos.”
- Por tanto, la recurrente no se encontraba obligada a presentar la DJ del IGV por el periodo noviembre 2022, debiendo revocarse la apelada y dejarse sin efecto la multa impuesta.
Observación: Según esta RTF el emisor electrónico designado por la SUNAT a emitir comprobantes desde determinado mes, puede subsanar la omisión de emitirlos de esa forma en meses posteriores, mediante la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE) en los que se señale la misma descripción y el mismo monto de operación y se haga referencia al mismo número de comprobante de pago emitido de forma manual en el mes que correspondía.
De acreditarse lo señalado, se considera que no se incurrió en la infracción por no presentar DJ del IGV del periodo en que se emitió el CPE.