Multa por no proporcionar información vinculada al incremento patrimonial no justificado: Caso en que se dejó sin efecto porque la esquela de información no fue específica
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de abril, 2025RTF 214-2-2025 de 10-1-25
A los fines de imputar la multa por la infracción del art. 177, num. 5 del Código Tributario porque el contribuyente no proporcionó información vinculada al incremento patrimonial no justificado, la SUNAT debe ser específica en la información a solicitar y no pretender confirmar su observación en el hecho que el contribuyente no precisó las personas que efectuaron los depósitos a sus cuentas bancarias o si existieron terceros a quienes transfirió fondos o no detalló importes y fechas que correspondían a cada depositante o no se pronunció sobre la situación tributaria de los ingresos obtenidos por sus actividades, pues si la SUNAT se sustenta en que el contribuyente no proporcionó dicha información, en la esquela debe haberse solicitado la misma de forma específica. De lo contrario, debe dejarse sin efecto la multa imputada.