Nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción: Pago en especie
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de julio, 2024RTF 10973-2-2023 de 28-12-23
Cuestión controvertida: A los efectos de establecer el nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción, ¿debe entenderse que está comprendido el pago en especie?
Fallo: Sí, “el concepto de pago, a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuando establece lo que debe entenderse por “fecha en que se percibe un ingreso o retribución”, incluye el pago en especie, el cual también incluye aquel que pueda realizarse mediante la prestación de un servicio, con un acto o con una abstención, si es que el deudor se hubiese obligado a ello.”
Observación: En el caso, el contribuyente (constructor) acordó con una empresa que, a cambio del servicio de energía durante un periodo determinado, aquél le pagaría en especie con la construcción de una presa.
El Tribunal Fiscal concluyó que el nacimiento de la obligación tributaria del contrato de construcción en el caso se originó con la percepción del ingreso por parte del contribuyente, es decir, “por el monto equivalente a la prestación del servicio de … a ésta en los meses de febrero a noviembre de 2009…”, esto es, mensualmente con la prestación del servicio de energía por el importe de cada mes.