Normas del Día 06/02/25
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de febrero, 2025Damos cuenta de las siguientes disposiciones publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" vinculadas con la materia de
- Protección del Mercado y Propiedad Intelectual: i) Barreras burocráticas: Exigencias para el traslado de minerales de la pequeña minería y minería artesanal en la Región La Libertad (Res. 0707-2024/SEL-INDECOPI) y ii) Barreras burocráticas: Exigencia para para el pago de subsidios por incapacidad y maternidad en EsSalud (Res. 0011-2025/SEL-INDECOPI).
MANUAL DE PROTECCION DEL MERCADO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Novedades Normativas:
Barreras burocráticas: Exigencias para el traslado de minerales de la pequeña minería y minería artesanal en la Región La Libertad – 9/7.2
La Res. 0707-2024/SEL-INDECOPI (pub. 6-2-25) ha declarado como barreras burocráticas ilegales ciertas exigencias y limitaciones impuestas por el Gobierno Regional de La Libertad, contenidas en la Ordenanza Regional N° 000011-2022-GRLL/CR y en el Decreto Regional N° 0003-2023-GRLL-GOB, relativas al traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos en el ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad. Las medidas declaradas ilegales son las siguientes:
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- La limitación de dos años para la vigencia de la autorización del traslado de minerales de la pequeña minería y minería artesanal.
- La exigencia de presentar una hoja impresa original, emitida y visada por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad, con una vigencia de 30 días calendarios, para acreditar la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).
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La ilegalidad de las medidas mencionadas se fundamenta en lo siguiente:
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- No existe una norma legal ni un decreto legislativo que establezca un plazo específico para la vigencia de las autorizaciones de traslado de minerales. La imposición de un plazo de dos años contraviene lo dispuesto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los títulos habilitantes, como las autorizaciones, deben tener vigencia indefinida, salvo que una norma específica disponga lo contrario.
- La inscripción de los pequeños mineros o mineros artesanales en el REINFO puede ser verificada a través de la plataforma digital del registro, por lo que la exigencia de presentar documentos impresos contraviene lo estipulado en el D. Leg. 1246, que aprueba medidas de simplificación administrativa. Este decreto prohíbe a las entidades de la administración pública solicitar documentos que contengan información ya disponible en registros públicos accesibles a través de medios digitales, como es el caso del REINFO.
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La Sala precisa que la declaración de ilegalidad de las medidas no desconoce las competencias del Gobierno Regional de La Libertad en materia de transporte, pequeña minería y minería artesanal, ni exime a los pequeños mineros y mineros artesanales de obtener las autorizaciones necesarias para el traslado y transporte de minerales dentro de la región La Libertad.
Barreras burocráticas: Exigencia para para el pago de subsidios por incapacidad y maternidad en EsSalud – 9/7.2
La Res. 0011-2025/SEL-INDECOPI (pub. 6-2-25) ha declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 primeros días hábiles de emitido el certificado médico para el pago de subsidios, contenida en la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, que regula las normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobada por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014.
La ilegalidad es declarada en razón de que la exigencia impuesta por EsSalud constituye una condición adicional no prevista en el Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado por D.S. 013-2019-TR. El reglamento establece que en los casos de pagos por subsidios realizados por el empleador con cargo a reembolso, EsSalud procederá al reembolso siempre que el empleador haya cumplido con los requisitos de aportaciones pagadas, sin incluir la obligación de presentar el expediente de validación dentro del plazo de 30 días hábiles.