Normas del Día 17/08/26
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de agosto, 2026Damos cuenta de las siguientes disposiciones publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" vinculadas con la materia de
- Protección del Mercado: i) Barreras burocráticas: Procedimientos de modificación de la oferta académica y creación de filiales de universidades en la SUNEDU (Res. 0340-2026/SEL-INDECOPI), ii) Barreras burocráticas: Prohibiciones para desarrollar determinados giros comerciales en el distrito de La Molina (Res. 0345-2026/SEL-INDECOPI) y iii) Barreras burocráticas: Exigencia de acreditar condiciones básicas de calidad para modificar la oferta académica universitaria ante la SUNEDU (Res. 0381-2026/SEL-INDECOPI).
MANUAL DE PROTECCION DEL MERCADO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Novedades Normativas:
Barreras burocráticas: Procedimientos de modificación de la oferta académica y creación de filiales de universidades en la SUNEDU
La Res. 0340-2026/SEL-INDECOPI (pub. 15-6-26) ha declarado barreras burocráticas ilegales diversas exigencias y cobros contenidos en los procedimientos del TUPA de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU referidos al “Registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” y a la “Modificación de Licencia Institucional (Creación de filial)”, aprobado por D.S. 003-2016-MINEDU.
Barreras burocráticas: Prohibiciones para desarrollar determinados giros comerciales en el distrito de La Molina
La Res. 0345-2026/SEL-INDECOPI (pub. 15-8-26) ha declarado barreras burocráticas ilegales determinadas prohibiciones contenidas en el Anexo 3 de la Ordenanza 1661-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que modificó el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de La Molina, respecto de un inmueble con zonificación Comercio Zonal (CZ).
Barreras burocráticas: Exigencia de acreditar condiciones básicas de calidad para modificar la oferta académica universitaria ante la SUNEDU
La Res. 0381-2026/SEL-INDECOPI (pub. 15-8-26) ha declarado barrera burocrática ilegal la exigencia de exponer ante la SUNEDU el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad para tramitar el registro de la modificación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado, contenida en el procedimiento PA48001840 del TUPA de dicha entidad, aprobado por D.S. 003-2016-MINEDU.