Normas del Día 30/01/26
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de enero, 2026Damos cuenta de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" vinculadas con las siguientes materias:
- IGV: Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre (Res. 000015-2026/SUNAT).
- Código Tributario y Procedimientos de Obligaciones Formales ante la SUNAT: SIRE: Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 y prórroga del plazo para subsanar la generación de los registros (Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000005-2026-SUNAT/700000).
MANUAL DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Novedades Normativas:
Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC a los transportistas que
prestan el servicio de transporte terrestre
La Res. 000015-2026/SUNAT (pub. 30-1-26) ha aprobado el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a que se refiere el Rgto. del D.U. 012-2019, que estableció las normas sobre la devolución del ISC para los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre. El porcentaje aprobado es el aplicable a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025.
MANUALES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT
Novedades normativas:
SIRE: Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums.
2 y 10 y prórroga del plazo para subsanar la generación de los registros
La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000005-2026-SUNAT/700000 (pub. 30-1-26) ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de no sancionar las infracciones tipificadas en los nums. 2 (1) y 10 (2) del art. 175 del Código Tributario, contemplados en el Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000, cuando éstas se configuren respecto de los periodos enero, febrero y marzo de 2026.
Asimismo, se ha prorrogado el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30-4-26.
Tratándose de los sujetos que a partir del período enero de 2026 se encuentran obligados a utilizar el SIRE, se incluyen las infracciones a la facultad discrecional cuando se configuren por los períodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026. Respecto de estos sujetos se prorroga el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 30-6-26.
(1). “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”
(2). “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”