Normas del Día 30/04/26
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de abril, 2026Damos cuenta de las siguientes disposiciones publicadas en el Diario Oficial "El Peruano" vinculadas con las siguientes materias:
- Código Tributario, Regímenes Aduaneros, Régimen Laboral, Societaria y de Protección del Mercado y de la Propiedad Intelectual: Nuevo TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General (D.S. 006-2026-JUS).
- Código Tributario y Procedimientos y Obligaciones Formales ante la SUNAT: SIRE: Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 y prórroga del plazo para subsanar la generación de los registros (Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000019-2026-SUNAT/700000)
MANUAL DEL CODIGO TRIBUTARIO, REGIMENES ADUANEROS, REGIMEN LABORAL, SOCIETARIO Y DE PROTECCION DEL MERCADO Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Novedades Normativas:
Nuevo TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General
El D.S. 006-2026-JUS (pub. 30-4-26) ha aprobado un nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objeto de compilar, ordenar y sistematizar en un solo cuerpo normativo todas las modificaciones efectuadas a dicha ley, a fin de facilitar su aplicación por las entidades de la Administración Pública y los administrados. El dispositivo aprobado ha dispuesto derogar el D.S. 004-2019-JUS.
MANUALES DEL CODIGO TRIBUTARIO Y PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES FORMALES ANTE LA SUNAT
Novedades Normativas:
SIRE: Aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones del art. 175, nums. 2 y 10 del Código Tributario y prórroga del plazo para subsanar la generación de los registros
La Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000019-2026-SUNAT/700000 (pub. 30-4-26) ha dispuesto ampliar los “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de no sancionar las infracciones tipificadas en los nums. 21 y 102 del art. 175 del Código Tributario, contemplados en el Anexo de la Res. de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000039-2023-SUNAT/700000, cuando se configuren por los períodos abril y mayo de 2026, tratándose de los sujetos que al período diciembre de 2025 se encontraban obligados a utilizar el SIRE.
Asimismo, se ha prorrogado hasta el 30-6-26 el plazo para subsanar la generación de los registros o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE.
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- “Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.”
- “No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”
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