Notificación del informe sustentatorio de las resoluciones de determinación y de multa: Precedencia necesaria a la de estas
Por Editorial Economía y Finanzas - 19 de febrero, 2025Casación 5050-2024, Lima (pub. 3-2-25)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 9383-12-2021
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
Hechos: La Administración Tributaria notificó un informe que contenía las conclusiones del procedimiento de fiscalización el mismo día en que notificó las resoluciones de determinación y de multa. En el informe no se consignó que hubiese sido emitido en virtud del art. 75 del Código Tributario, razón por la cual la Administración Tributaria consideró que se siguió el procedimiento legalmente establecido.
El Tribunal Fiscal declaró la nulidad de la apelada y de los valores. Expresó que teniendo en cuenta que los valores fueron girados sobre la base del mencionado informe, debieron emitirse recién a partir del día en que la notificación de éste surtió efectos.
En primera instancia judicial se declaró fundada la demanda interpuesta por la Administración Tributaria. En segunda instancia dicho pronunciamiento se confirmó.
Cuestión controvertida: ¿Son nulos los valores notificados el mismo día en que fue notificado el informe que contenía las conclusiones de la fiscalización, aun si éste no consigna que fue emitido en virtud del art. 75 del Código Tributario?
Fallo: Sí, pues aun cuando el art. 75 del Código Tributario indica que el proceso de fiscalización o verificación concluye con la correspondiente resolución de determinación o de multa, “de su segundo párrafo se entiende que, si bien la comunicación de conclusiones con que indique expresamente las observaciones formuladas es discrecional, ello hace alusión a situaciones en las cuales no existan conclusiones previas.”
En el caso, “sí existieron conclusiones plasmadas en un informe que sirvió de sustento para la emisión de las resoluciones de determinación y de multa; por lo tanto, con este artículo no se exonera a la administración de garantizar que los actos que sustenten las resoluciones finales adquieran eficacia previa, lo cual no ocurrió en este caso, siendo que el Informe … no es un mero documento accesorio, sino que es el sustento técnico-jurídico de las resoluciones de determinación y de multa, por lo que su eficacia debe anteceder a estos actos administrativos finales.” (énfasis nuestro)