Notificación a través del Buzón SOL: Identificación de los actos administrativos notificados en una fiscalización en las alertas enviadas al correo electrónico o celular
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de julio, 2026Pleno Tribunal Constitucional 136/2026(sentencia recaída en el Exp. 04436-2025-PA/TC)
Hechos: En un procedimiento de fiscalización del IR, la SUNAT notificó diversos requerimientos a través del Buzón SOL y, al considerar que el contribuyente no presentó la información solicitada dentro de los plazos otorgados, desconoció la deducibilidad del costo de ventas y de diversos gastos, emitió los valores correspondientes y adoptó medidas cautelares previas.
La empresa contribuyente alegó que no tuvo conocimiento oportuno de los requerimientos, pues las alertas enviadas al celular registrado y al correo electrónico no identificaban los actos administrativos notificados. En algunas alertas no se había precisado de qué documento se trataba la notificación y otras eran sobre emisiones de facturas electrónicas y recordatorios de vencimiento.
La empresa interpuso una demanda de amparo solicitando la nulidad de la resolución coactiva que ordenó trabar medidas cautelares previas y de la RTF que declaró infundada la queja presentada contra dichas medidas. Asimismo, solicitó la restitución de los montos embargados, el levantamiento de los embargos trabados, la suspensión de los efectos de las medidas cautelares mientras se resolvía la apelación pendiente ante el Tribunal Fiscal y que la SUNAT se abstuviera de dictar nuevas medidas cautelares. Alegó la vulneración de sus derechos al debido procedimiento administrativo, de defensa, de motivación, de propiedad y del principio de no confiscatoriedad.
Cuestión controvertida: ¿Puede considerarse válidamente iniciado un procedimiento de fiscalización y computarse los plazos para atender los requerimientos cuando la SUNAT no acredita que el contribuyente tuvo conocimiento efectivo de dichos actos administrativos?
Fallo: No. La SUNAT debe tener certeza de que el administrado tomó conocimiento del procedimiento de fiscalización, adoptando las medidas complementarias necesarias para ello. Las alertas enviadas al celular o al correo electrónico que únicamente informan la existencia de una notificación en el Buzón SOL, sin identificar el acto administrativo notificado, no acreditan dicho conocimiento. En ese sentido, el plazo para presentar los descargos debe computarse desde la fecha en que exista certeza de que el contribuyente tomó conocimiento efectivo del procedimiento.