Notificación al buzón SOL sin alertas al correo o celular del contribuyente: Comentarios a propósito de la RTF 6424-10-2025
Por Dra. Sofía Chirinos Chávez - 8 de junio, 2026En la RTF 6424-10-2025 el Tribunal Fiscal concluyó que resulta válida la notificación de una resolución de multa efectuada al buzón SOL del contribuyente, aun cuando la SUNAT no hubiera remitido alertas de dicha notificación al correo electrónico o número de celular registrados en sus sistemas. Según el Tribunal, ello no enerva la comisión de la infracción imputada, pues el contribuyente se encuentra obligado, de conformidad con el artículo 87, numeral 1) del Código Tributario, a obtener su clave SOL y revisar periódicamente su buzón electrónico, a fin de tomar conocimiento de los actos notificados conforme al artículo 104, inciso b), del Código Tributario.
Este criterio debe contrastarse con la Sentencia 975/2025 recaída en el Exp. 04378-2022-PA/TC, publicada el 10-9-25, en la que el Tribunal Constitucional precisó que la notificación de actos administrativos emitidos por la SUNAT (tales como órdenes de pago, resoluciones de determinación, de multa o de ejecución coactiva) no se satisface únicamente con el envío al buzón electrónico SOL, aun cuando este constituya un medio de notificación previsto en el Código Tributario.
En dicho pronunciamiento, el Tribunal Constitucional concluyó que cuando los correos electrónicos asociados no se encuentren operativos, la SUNAT tiene el deber de garantizar que el contribuyente tome pleno conocimiento de las resoluciones y pueda ejercer su derecho de defensa, debiendo recurrir a mecanismos de notificación complementarios, como son la notificación en el domicilio procesal o fiscal. Asimismo, destacó que el deber de notificación no se agota en el cumplimiento formal del artículo 104 del Código Tributario, sino que exige que las medidas adoptadas resulten idóneas para que el administrado tome efectivo conocimiento del procedimiento iniciado en su contra.
Criterio similar tuvo el citado Colegiado en la sentencia recaída en el Exp. 7279-2013-PA/TC Arequipa de 9-12-15 en la que concluyó que la Administración Tributaria debe tomar las medidas complementarias para asegurarse que el contribuyente ha tomado conocimiento de la existencia del procedimiento que se le ha iniciado, de modo que se garantice el derecho constitucional de defensa de éste, siendo una de esas medidas, además de la notificación en el domicilio fiscal, la notificación de los actos en el domicilio que el contribuyente consignó en el DNI.
Si bien la RTF 6424-10-2025 reafirma el deber del contribuyente de revisar periódicamente su buzón SOL, la sentencia del Tribunal Constitucional evidencia que dicho criterio no resulta absoluto, especialmente en aquellos casos en los que existan circunstancias objetivas que impidan razonablemente el conocimiento efectivo de las resoluciones notificadas electrónicamente.
Consideramos, además, que el envío de alertas de notificación al correo electrónico y número de celular registrados por el contribuyente en los sistemas de la SUNAT debería consolidarse como una actuación obligatoria y no meramente facultativa o complementaria, pues ello permite maximizar las posibilidades de que el administrado tome conocimiento efectivo del acto notificado y pueda ejercer oportunamente su derecho de defensa o cumplir las obligaciones tributarias requeridas por la Administración. En efecto, si bien el buzón SOL constituye el medio formal de notificación previsto en el artículo 104 del Código Tributario, el uso concurrente de mecanismos de alerta adicionales resulta coherente con el derecho de defensa y el principio del debido procedimiento, especialmente considerando la trascendencia de los actos que suelen notificarse por dicha vía, tales como las cartas inductivas, esquelas de citación, requerimientos, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u órdenes de pago.
Sin perjuicio de lo expuesto y en tanto no exista un pronunciamiento definitivo que establezca la obligatoriedad del envío de alertas como requisito de validez de la notificación electrónica, los contribuyentes deben adoptar medidas preventivas que minimicen el riesgo de tomar conocimiento tardío de los actos notificados por la SUNAT. Entre ellas, debe revisarse periódicamente el buzón SOL, con una frecuencia que no debería ser menor a la semanal, mantener actualizados el correo electrónico y el número de celular registrados en los sistemas de la SUNAT y verificar que dichos canales de comunicación se encuentren operativos.
Finalmente, si bien el numeral 1 del artículo 87 del Código Tributario establece el deber del administrado de consultar periódicamente su buzón electrónico, ello no excluye que, en determinados supuestos excepcionales, pueda evaluarse una eventual afectación al debido procedimiento y al derecho de defensa cuando la ausencia de alertas u otras incidencias vinculadas al sistema de notificación electrónica hubieran impedido razonablemente el ejercicio oportuno de los medios de defensa correspondientes.