Notificación de un valor a través del servicio de notificación electrónica del SAT- LIMA sin el consentimiento expreso del deudor tributario: Invalidez
Por Editorial Economía y Finanzas - 17 de junio, 2026RTF 1419-Q-2026 de 30-4-26
A fin de considerar válida la notificación de una resolución de determinación del impuesto de alcabala a través del servicio de notificación electrónica del SAT- LIMA, la Administración debe acreditar que el contribuyente presentó una solicitud o formulario manifestando su consentimiento expreso para que el SAT utilice una casilla electrónica a efectos de notificarle documentos, conforme al inc. b) del art. 104 del Código Tributario, no pudiendo considerarse que el acceso al servicio de notificación electrónica del SAT se realiza de manera automática tras la solicitud de afiliación a la agencia virtual del SAT.