Notificación electrónica de actos emitidos por el SAT: Validez
Por Editorial Economía y Finanzas - 21 de julio, 2026RTF 1419-Q-2026 de 30-4-26
La resolución de determinación que sustenta un procedimiento de cobranza coactiva iniciado por el SAT solo puede considerarse válidamente notificada mediante casilla electrónica cuando dicha Administración acredite que el administrado manifestó expresamente su consentimiento para afiliarse al servicio de notificación electrónica. La sola solicitud de acceso a la Agencia Virtual o la asignación de una casilla electrónica, no implican la afiliación automática a dicho servicio ni habilitan al SAT para efectuar notificaciones por esa vía, conforme lo previsto en el inc. b) del art. 104 del Código Tributario.
La falta de acreditación de los requisitos antes mencionados determina que la deuda no sea exigible coactivamente, debiendo declararse fundada la queja interpuesta en ese extremo, levantarse las medidas cautelares que se hubieren trabado y devolverse los bienes embargados.