Notificación por cedulón: Requisitos de validez
Por Editorial Economía y Finanzas - 25 de febrero, 2026Casación 23681-2025, Lima (pub. 6-2-26)
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 7521-3-2023
Ponente: Jueza Suprema Delgado Aybar
No es válida la notificación en la que no se fija el cedulón conforme al art. 104 del Código Tributario, aun cuando se consigne en la constancia de notificación la causal de “domicilio cerrado” o “negativa de recepción”, pues en tal supuesto no se cumple de manera integral el procedimiento de notificación.