Nulidad de despido: Trabajadoras gestantes - Aspectos a considerar para determinar que la no renovación del contrato responde a un acto de discriminación
Por Editorial Economía y Finanzas - 30 de diciembre, 2025Casación 7171-2022, La Libertad de 6-6-24
(Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Ponente: Juez Supremo Yalán Leal
Cuestión controvertida: Si una trabajadora gestante mantiene una relación a plazo fijo y el empleador le comunica que no se le renovará el contrato ¿qué aspectos hay que tomar en cuenta para determinar si la no renovación configura un supuesto de despido nulo al amparo del art. 29, inc.e) de la LCPL?
Fallo: Para arribar al análisis de si le corresponde o no la reposición, el órgano jurisdiccional está obligado a pronunciarse sobre la invalidez o desnaturalización contractual, como parte del razonamiento para reconocer o negar cualquier pretensión derivada del contrato de trabajo, es decir, realizar un análisis en torno a la invalidez del acto jurídico realizado en fraude a la ley laboral o utilizando alguna conducta simulatoria del negocio jurídico, a efectos de determinar en concreto, si el trabajador tiene o no derecho a la reposición.