Nulidad de la resolución que resolvió la reclamación sin pronunciarse sobre la aplicación de un informe institucional de SUNAT emitido después de la resolución de determinación impugnada
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de noviembre, 2024RTF 8078-1-2023 de 28-9-23
Si de forma posterior a la emisión de una resolución de determinación de responsabilidad solidaria, la SUNAT emite un informe institucional (Informe 097-2019-SUNAT/7T0000) en el cual se precisan los activos cuya adquisición generarían la atribución de tal responsabilidad solidaria en los términos del art. 17, inc. 3, del Código Tributario y, entre ellos, no se encuentra el activo adquirido por el recurrente por el cual se le atribuyó responsabilidad, corresponde declarar nula la resolución de la SUNAT que resolvió la reclamación y que no se pronunció sobre este aspecto, pues tal circunstancia constituye un supuesto para revocar, modificar, sustituir o complementar la resolución de atribución de responsabilidad solidaria, conforme al art. 2 de la Res. 002-97/SUNAT y el art. 108 del Código Tributario.
Observación: Al no contar con los elementos necesarios para emitir pronunciamiento, el Tribunal Fiscal ordenó a la SUNAT pronunciarse sobre la aplicación del informe institucional, atendiendo a los argumentos y documentación presentada por el recurrente respecto al destino del activo transferido.