Nulidad de la resolución que resuelve la reclamación emitida antes del vencimiento del plazo probatorio
Por Editorial Economía y Finanzas - 28 de julio, 2026RTF 5728-7-2026 de 10-6-26
El plazo probatorio previsto en el art. 125 del Código Tributario debe transcurrir íntegramente antes de que la Administración emita pronunciamiento sobre el recurso de reclamación, a fin de garantizar el ejercicio del derecho de ofrecer y actuar medios probatorios. La resolución expedida antes de su vencimiento es nula.