Nulidad de resolución que no se pronuncia sobre los efectos de una nota de crédito en el saldo a favor del IGV de periodos posteriores
Por Editorial Economía y Finanzas - 6 de enero, 2026RTF 7716-10-2024 de 23-8-24
Hechos: A fin de anular una factura el contribuyente emitió una nota de crédito por el periodo junio 2021. Esta fue emitida por un monto que superaba las ventas realizadas en dicho periodo, por lo que daba por resultado un débito fiscal negativo que por indicaciones del sistema no podía ser consignado en la declaración jurada del IGV (PDT 621).
La SUNAT emitió una orden de pago por el IGV de diciembre 2022 al amparo del art. 78, num. 3, del Código Tributario, reliquidando el saldo a favor de periodos anteriores. El contribuyente reclamó de dicho valor, adjuntando como anexo un cuadro con el detalle de los efectos de la nota de crédito en el saldo a favor del IGV hasta el periodo diciembre 2022. La SUNAT declaró infundada la reclamación sin analizar lo alegado por el contribuyente respecto a la nota de crédito, por lo que aquél interpuso apelación reiterando sus argumentos.
Cuestión controvertida: ¿La resolución de SUNAT que declaró infundado el recurso de reclamación se emitió conforme a ley?
Fallo: No, pues “omitió: i) verificar la existencia de la nota de crédito señalada por el recurrente en su Registro de Ventas Electrónico; ii) si dicha nota en su emisión observó las condiciones de devolución de los bienes y reintegro de lo cancelado, de corresponder, o alguna otra exigencia dispuesta por la norma legal y iii) pronunciarse respecto a su aplicación en el periodo materia de acotación…”.
Por tanto, en aplicación del art. 109, num. 2, del Código Tributario, es nula dicha resolución por no encontrarse debidamente motivada.