Nulidad del ajuste por precios de transferencia cuando la SUNAT omite elementos de comparabilidad
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de diciembre, 2025Casación 20299-2025, Lima de 29-10-25
(Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
RTF impugnada: 5562-1-2021
Ponente: Juez Supremo Yaya Zumaeta
Hechos: El Tribunal Fiscal coincidió con la SUNAT en el sentido de que existía una operación (préstamos) sujeta a la aplicación de las normas de precios de transferencia; es decir, reconoció su aplicación y validó la elección del método utilizado por la SUNAT. Sin embargo, dejó sin efecto la Resolución de Determinación, toda vez que en el análisis de comparabilidad la SUNAT no había considerado dos de los elementos regulados en las normas del impuesto a la renta: la solvencia del deudor y la calificación de riesgo, que podían tener impacto en la fijación de la tasa de interés a cobrar.
Cuestión controvertida: ¿El Tribunal Fiscal debió revocar o anular la resolución de determinación emitida por la administración tributaria?
Fallo: El Tribunal Fiscal debe declarar la nulidad de la apelada y emitir una nueva resolución de determinación si al momento de su emisión, la SUNAT no efectuó un correcto análisis de comparabilidad para la transacción objeto de evaluación conforme el inc. d) del art. 32-A de la LIR y el art. 110 de su Rgto.; pues “de conformidad con el numeral 2 del artículo 109 y el artículo 150 del Código Tributario, cuando la administración tributaria emita actos prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior, se deberá declarar nula la resolución y reponer el trámite administrativo al estado de emitir un nuevo acto de determinación tributaria, previo cumplimiento del procedimiento legal establecido o acatando los dispositivos con rango legal o reglamentario vulnerados.”
Observaciones:
- La Corte Suprema expresó que la existencia de préstamos de la matriz a la sucursal estaba acreditada; por tanto, existía un hecho susceptible de ser gravado con el IR (intereses de fuente peruana) que no podía extinguirse por un defecto en el método de valoración.
- En ese sentido, el análisis de comparabilidad, aunque realizado incorrectamente por la SUNAT, no afecta la existencia del hecho imponible, sino únicamente la cuantificación del interés a valor de mercado.
- A partir de lo señalado por la Corte Suprema se infiere lo siguiente:
i) el error de la SUNAT al no realizar correctamente el análisis de comparabilidad no justifica la revocación del reparo;
ii) el reparo formulado por SUNAT se encuentra debidamente fundamentado, pues la omisión de ciertos elementos en la aplicación de las normas de precios de transferencia no equivale a una falta de sustento del ajuste; y
iii) dicha omisión no desvirtúa la realización del hecho imponible por parte de la recurrente, por lo que correspondía que el Tribunal Fiscal declare la nulidad de la Resolución de Determinación y ordene rehacer el análisis de comparabilidad incorporando la solvencia del deudor y la calificación de riesgo, conforme a los arts. 32-A de la LIR y 110 de su Rgto.