Obligación de la autoridad de evaluar el riesgo de confusión respecto de marcas que no han sido materia de oposición por parte del titular
Por Editorial Economía y Finanzas - 16 de abril, 2026Res. 384-2026/TPI-INDECOPI de 9-3-26
Cuestión controvertida: Si A solicita el registro de un signo y B, titular de diversas marcas, se opone, sustentándose en la existencia de riesgo de confusión con una de sus marcas ¿la autoridad puede denegar de oficio el registro sobre la base del resto de las marcas de B?
Fallo: Sí. Aun cuando el opositor no haya formulado oposición respecto de otras marcas de su titularidad, la Autoridad Administrativa en defensa del interés de los consumidores tiene la obligación de evaluar de oficio las solicitudes de registro y la facultad de denegar dichas solicitudes de considerarlas confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad, aun cuando éstas no hayan sido materia de la oposición.